El interés del grupo no es un título que justifique por sí solo el daño causado a la sociedad filial. El interés del grupo no justifica, sin más, el daño que sufra una sociedad filial y que pueda repercutir negativamente tanto en sus socios externos, que ven como se reduce injustificadamente el valor de su participación en el capital social, como en sus acreedores, que pueden ver frustrada la satisfacción de sus créditos contra la sociedad por la disminución injustificada del patrimonio social.

Sentencia del Tribunal Supremo 5151/2015

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