¿Sabías que…
la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas de las sociedades mercantiles españolas debe incorporar información sobre el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales?
Asi lo establece la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Dicha resolución aplica a todas las sociedades mercantiles españolas, a excepción de las enmarcadas en el ámbito de las Administraciones Públicas, y a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
Con relación a las cuentas anuales consolidadas, el cómputo se realizará considerando sólo a las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.
La información a proporcionar será:
- Periodo medio de pago a proveedores.
- Ratio de las operaciones pagadas.
- Ratio de las operaciones pendientes de pago.
- Total pagos realizados.
- Total pagos pendientes.
No obstante lo anterior, las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Meadianas Empresas, también están sujetas a los requisitos de desglose, aunque con criterios más simplificados, facilitando únicamente el periodo medio de pago a proveedores.
Para más información, consulta la resolución del ICAC en el apartado de este blog Novedades Legislativas & Sentencias.
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